Código de Procedimientos Administrativos Artículo 199 bis Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 199 bis.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el 198 fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de
ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el
monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, sólo se
procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios, siempre y cuando éste se encuentre firme y sea exigible al momento del embargo de los depósitos bancarios y el mismo no se encuentre garantizado en alguna de las formas previstas en el artículo 51 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio solicitando a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.
Al recibir la notificación del oficio de solicitud mencionado en el párrafo anterior por parte de la autoridad fiscal o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate estará en posibilidades de proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, la autoridad fiscal notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.
En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, efectuará, a solicitud de la autoridad fiscal, una búsqueda en su base de datos, a fin de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para ello. De ser el caso, la entidad o sociedad podrá, atendiendo la solicitud de la autoridad fiscal, de inmediato inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente tendrá que notificarlo a la autoridad fiscal que lo hubiese solicitado, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior, al contribuyente deudor; procediendo a solicitar a la entidad financiera o sociedad cooperativa, la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informarán a la autoridad fiscal, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informará a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente, en tanto no se efectúe la transferencia de depósitos a la cuenta de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Si al transferirse el importe al Fisco Estatal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el superior jerárquico de la autoridad fiscal ejecutora, con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 45 fracción II y 46 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio de la autoridad fiscal, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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